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Libia, Jefes de Estado y Crímenes de Lesa Humanidad: Estrechando el cerco

Publicado: 2011-06-30

Las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido en Libia a comienzos de año, llevaron a que el Consejo de Seguridad de la ONU emitiera el 26 de febrero la Resolución 1970, solicitando a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue la posible comisión de crímenes internacionales en dicho país. Tan solo cuatro meses después de esta remisión, la CPI ha ordenado la captura del Jefe de Estado libio, Muamar Gadafi, su hijo, Saif Al-Islam, y el jefe de inteligencia, Adhullah Senussi, por la comisión de crímenes de lesa humanidad, específicamente por cargos de asesinato y persecución contra la población civil.

Esta es la segunda vez que la CPI emite una orden de arresto contra un Jefe de Estado en ejercicio. La primera vez fue en el 2009 y 2010 cuando se dictaron órdenes de arresto contra el Presidente de Sudan, Omar Al-Bashir, por cargos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur. Es decir, lo que pareciera ser un hecho sin precedentes, en la práctica ya no lo es. La entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI el 1 de julio de 2002 ha marcado un hito en la lucha contra la impunidad y de acción contra las macro-estructuras de poder, usualmente presentes en la comisión de este tipo de crímenes.

El Sr. Gadafi ha gobernado Libia por más de 40 años y ha sido acusado de albergar sospechosos de ataques terroristas, incluyendo a los responsables del atentado contra el vuelo de PanAm que causó la muerte de 271 personas en 1988 (Caso Lockerbie) y del atentado del vuelo de UTA que cobró 171 vidas.

Dada la naturaleza del Estatuto de Roma y del contenido de la Resolución del Consejo de Seguridad, la CPI solo puede asumir jurisdicción sobre los posibles crímenes cometidos en Libia a partir del 15 de febrero de 2011. A pesar de que Libia no ha ratificado el Estatuto, la orden de Consejo de Seguridad es jurídicamente vinculante a todos los Estados, estando en la obligación de arrestar y de remitir a los sospechosos a la CPI para que sean procesados.

¿Qué significa esto para América Latina? Dos cosas. En primer lugar, la obligación de cooperar judicialmente con la CPI, incluyendo la detención y entrega de cualquier sospechoso que pueda estar en su territorio. En segundo lugar, se puede decir que la experiencia de los tribunales nacionales en la investigación de Ex-Jefes de Estado responsables de violaciones a los derechos humanos en América Latina (Fujimori, Videla y otros jefes militares) así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha tenido una influencia positiva en el desarrollo de la justicia internacional

Los países del Oriente Medio y del Norte de África han sido reticentes en ratificar tratados de derechos humanos y el Estatuto de Roma. Sin embargo, la reciente ratificación por parte de Túnez del Estatuto puede estar sugiriendo vientos de cambio. Al margen de lo que pueda ocurrir en el futuro, el funcionamiento de la CPI consolida una regla básica pero usualmente olvidada: nadie está por encima de la ley.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

Blog de Salvador Herencia Carrasco sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y algo de música...