¿Buscando asilo para la impunidad? Libia, crímenes internacionales y América Latina
Artículo escrito con Mariana Rodríguez Pareja y publicado el 15 de septiembre en el Portal Asuntos del Sur.
En los últimos días, distintos medios de prensa informaron que el Sr. Gaddafi estaría buscando asilo político en Nicaragua, Venezuela o Cuba. Si bien esta nota fue posteriormente desmentidas por las autoridades competentes, esta visita hipotética puso en alerta a los juristas en la región: ¿qué pasaría si al-Bashir, Gaddafi o algún otro criminal buscado por la CPI viniese a América Latina? ¿Existe algún sistema para entregar a quienes sean sujetos de una orden de arresto de la CPI?
Los informes sobre las graves violaciones a los derechos humanos en Libia desde comienzos de 2011 llevaron a que el Consejo de Seguridad de la ONU emitiera el 26 de febrero la Resolución 1970, solicitando a la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue la posible comisión de crímenes internacionales en dicho país. El 27 de junio, la CPI libró tres órdenes de arresto contra Sr. Muammar Gaddafi, su hijo Sr. Saif Al-Islam Gaddafi, y el Jefe de los Servicios de Inteligencia, Sr. Adhullah Senussi, por presunta comisión de crímenes de lesa humanidad, entre ellos asesinato y persecución.
Es la segunda vez que la CPI libra una orden de arresto en contra de un Jefe de Estado en ejercicio. El primer Jefe de Estado en ejercicio imputado por la CPI fue el Presidente de Sudan, Sr. Omar al-Bashir, contra quien pesan dos órdenes de captura emitidas en el 2009 y en el 2010. Una por genocidio, y otra por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur, Sudán. Esta situación fue remitida a la CPI por medio de una resolución del Consejo de Seguridad en 2005.
El Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, ha hecho posible algo que hubiera sido impensado hace algunos años: nadie está por encima de la ley vis-à-vis la comisión de crímenes internacionales. A pesar del efecto disuasivo del Estatuto de Roma y de la obligación de los Estados Partes de cooperar plenamente con la CPI, uno se debe preguntar sobre qué pasaría si presuntos criminales de guerra buscasen refugio en Estados no parte o en Estados Parte que elijan, por razones políticas, ignorar la autoridad de la CPI.
Hace algunos meses, el Sr. al-Bashir estuvo a punto de visitar Venezuela, algo que preocupó a la sociedad civil. A pesar de que Venezuela es Estado Parte del Estatuto de Roma, siendo de hecho el primer Estado parte en nuestra región, el gobierno se opuso a que la CPI investigue en Darfur. De acuerdo con su punto de vista, la remisión por parte del Consejo de Seguridad a la CPI tenía motivaciones políticas que afectaban la independencia judicial de dicha investigación. De todas maneras, él nunca visitó Venezuela y ni siquiera se ha alejado del continente africano desde la emisión de dicha orden de capturas en el 2009.
En los últimos días, distintos medios de prensa informaron que el Sr. Gaddafi estaría buscando asilo político en Nicaragua, Venezuela o Cuba. Si bien esta nota fue posteriormente desmentidas por las autoridades competentes, esta visita hipotética puso en alerta a los juristas en la región: ¿qué pasaría si al-Bashir, Gaddafi o algún otro criminal buscado por la CPI viniese a América Latina? ¿Existe algún sistema para entregar a quienes sean sujetos de una orden de arresto de la CPI?
Cabe recordar que el Sr. Gaddafi ha gobernado Libia por más de cuarenta años y ha sido acusado de albergar sospechosos de ataques terroristas, incluyendo a los responsables del atentado contra el vuelo de PanAm que causó la muerte de 271 personas en 1988 (Caso Lockerbie) y del atentado del vuelo de UTA que cobró 171 vidas.
Cooperación, cooperación, cooperación…
Los Estados Partes de la CPI tienen la obligación de arrestar y entregar a quienes estén sospechados de cometer crímenes comprendidos en el Estatuto de Roma y a quienes sean sujetos de una orden de arresto. Asimismo, hasta el momento, las diez órdenes de arresto libradas por la CPI ya fueron remitidas a INTERPOL. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de ejecutarlas. Si quien está sospechado de cometer crímenes es arrestado, el poder judicial local debe decidir si lo debe o no entregar a la CPI.
La situación presenta dos aspectos concretos.
El primero tiene que ver con la obligación ineludible de cooperar con la CPI que tienen los 15 países de la región que han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI-. Esta obligación abarca, entre otros aspectos, el compromiso de entregar a individuos buscados por la CPI. El segundo aspecto tiene que ver con que se ha creado a nivel regional un marco legal que previene que los sospechosos de crímenes internacionales busquen asilo en América Latina. Esto surge a partir del juzgamiento a nivel local de ex Jefes de Estado y de altos funcionarios por violaciones a los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Otro punto para resaltar en esta cuestión específica en torno al Sr. Gaddafi o al Sr. al-Bashir es que a pesar que Nicaragua y Cuba no han ratificado el Estatuto de Roma, son miembros de la ONU. Por tanto tienen la obligación de arrestar a quien sea sujeto de una orden de captura que surja de una investigación de la CPI que haya sido remitida por medio de una Resolución del Consejo de Seguridad. En ambas resoluciones, tanto de Darfur como de Libia, el Consejo solicita a los Estados miembros de la ONU plena cooperación.
El desafío más importante que enfrentamos es lograr la plena cooperación por parte de los Estados Partes. Para poder lograr este objetivo y luchar realmente contra la impunidad global, la Corte necesita contar con la plena cooperación de los Estados miembros. Pero la cooperación necesaria no consiste solamente en la ejecución de órdenes de arresto, implica mucho más. No nos detendremos en todos los aspectos necesarios para una plena cooperación, sino que nos vamos a centrar en uno en particular.
La cooperación es uno de los principios fundamentales de la CPI: al no poseer fuerza policial propia, ni prisiones, es fundamental poder reposar sobre los Estados miembros. De acuerdo con el Estatuto de Roma, los Estados son responsables de arrestar y entregar a los sospechosos a la Corte. Asimismo, la CPI precisa cooperación por parte de Estados en la recolección de evidencia, en la seguridad de víctimas y testigos, entre otros.
Deficiencias legales: Mecanismos Regionales
Al adoptar mecanismos de cooperación, los Estados garantizarán el cumplimiento de las decisiones y sentencias de la Corte. A nivel local y regional se deben promover e implementar mecanismos de cooperación efectiva.
A lo largo de estos años, la OEA ha apoyado a la CPI por medio de resoluciones y grupos de trabajo especial, pero creemos que sería pertinente que se incluyan acciones específicas con respecto a la ejecución de órdenes de arresto de la CPI y con los pedidos de cooperación. Estos ítems pueden ser incluidos en futuras resoluciones o en las agendas de los grupos de trabajo. Una de las propuestas puede ser abordar la cuestión a nivel regional, entre los miembros del UNASUR, MERCOSUR y la CAN, tal como sucede dentro del marco de la Unión Europea (UE) para casos de jurisdicción universal.
Vale recordar que el Estatuto de Roma no viola ningún principio de las leyes de los tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no sea existente en la legislación internacional. La cooperación es una obligación expresa y convencional que tienen los Estados para con el Estatuto de Roma, de acuerdo con lo previsto en su artículo 86.
Por tanto, la Corte será exitosa en la medida que los Estados cooperen plenamente, tal como dice el Estatuto- esto implica también activar los mecanismos necesarios y válidos para poder ejecutar las órdenes o los pedidos de cooperación cursados por la Corte. Eso dispone que también que su legislación nacional esté preparada (y en armonía) con el Estatuto de Roma, a varios niveles, incluyendo a nivel procesal penal. Lo que ofrecería la posibilidad fáctica de producir un arresto, o realizar arrestos provisorios, entrega de personas y otras formas de cooperación inter alia.
La mayor parte de nuestros países aún están completando la puesta en práctica del Estatuto de Roma a nivel nacional. Sin embargo- esto no significa ni implica en todos los casos, que la implementación alcance a nuestros códigos de procedimiento penal, especialmente en lo que se refiere a extradición y entrega, términos que son tratados erróneamente como similares y que por lo general, se trata en leyes especiales. Esta grave deficiencia, en cuanto a la confusión de su terminología, debe ser abordada con seriedad en algún momento por los legisladores de nuestros países.
América Latina no debe ser un paraíso para criminales de guerra
Este nuevo sistema de justicia, establecido en el Estatuto de Roma y representado en la CPI, aumentó el ímpetu global en la lucha contra la impunidad y representa una promesa para las futuras generaciones, un intento para lograr que las palabras “nunca más” se conviertan en una realidad para quienes nos sucedan. También es el primer instrumento internacional que pone de relieve altos estándares para cuestiones relacionadas con el género y los derechos de las víctimas, entre otras tantas innovaciones.
El hecho de no tener en práctica los mecanismos de cooperación no excluye ni exime la obligación internacional de nuestros países con la CPI. Las legislaciones no pueden dejar de lado la situación actual y deben ser puestas al día y modernizadas para lograr que nuestra región no se convierta nunca más un refugio para grandes criminales de guerra, tal como sucedió hace más de 60 años.
Salvador es LL.M., Universidad de Ottawa. Consultor de la Comisión Andina de Juristas en el Perú y Asesor del Área de Estudios y Proyectos de la Asociación SALGALU para el Desarrollo. E-mail: sherencia@cajpe.org.pe
Mariana es experta en comunicaciones y en derechos humanos. Anteriormente se desempeñó como Agente de Prensa para la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) en su sede central en Nueva York, entre otros puestos para la misma organización en Lima y Buenos Aires. @maritaerrepe
[1]Artículo originalmente publicado en inglés para el blogJustice in Conflict el 7 de septiembre de 2011 bajo el título:Getting away with murder: Could Latin America become a Safe Haven for Lybian War Criminals? Ver:http://justiceinconflict.org/2011/09/07/getting-away-with-murder-could-latin-america-become-a-safe-haven-for-libyan-war-criminals/