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Uruguay, Crímenes de Lesa Humanidad y Poder Judicial: un nuevo inicio

Publicado: 2011-11-25

Artículo publicado en el portal Asuntos del Sur.

Por Mariana Rodríguez-Pareja* [ADS] y Salvador Herencia**

Por primera vez, los crímenes de lesa humanidad que fueron cometidos durante el régimen militar que gobernó el país entre 1973 y 1985 podrían ser investigados sin tener que contar con la autorización del Ejecutivo. La Ley Nº 18.831, aprobada por el Parlamento el 27 de octubre de 2011, permite que el Poder Judicial, de forma autónoma investigue dichos crímenes.

A pesar de la existencia de algunas investigaciones a nivel local, la Ley No. 15.848 de 1986, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, prohibió al Poder Judicial conducir de manera independiente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos. La particularidad que presenta el caso uruguayo es que la Ley de Caducidad fue sometida a referéndum en dos oportunidades. En 1989, el pueblo uruguayo votó a favor de la vigencia de la ley, y el mismo voto se repitió en el 2009, en el cual no se obtuvo la votación requerida para iniciar una reforma constitucional para anular sus efectos.

Uruguay: régimen militar y Plan Cóndor

Organizaciones de derechos humanos estiman que alrededor de 213 personas fueron desaparecidas y más de 6,000 personas fueron encarceladas por cuestiones políticas, quienes sufrieron tormentos y abusos durante su cautiverio.

Uruguay, al igual que Argentina, Bolivia Brasil, Chile y Paraguay, fue parte del Plan Cóndor, el cual apoyó regímenes militares de derecha para palear la influencia del comunismo en la Sudamérica en la década del 70. Dicha estrategia regional facilitó operaciones transfronterizas de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones.

La Leyde Caducidad de 1986

Luego del restablecimiento de la democracia, el gobierno civil encabezado por el Presidente Sanguinetti adoptó en 1986, la Ley 15.848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado), conocida como “Ley de Caducidad” por medio de la cual se disponía en su Art. 1 la “caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.

La aprobación de esta ley es consistente con las políticas y las leyes adoptadas en otros países de la región, los cuales priorizaron la aprobación de leyes de amnistía temiendo caos jurídico o mayores amenazas contra las recientes democracias. Lo que diferencia al caso uruguayo es que, la ley permitía que el Juez de la causa remitiera al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.

El Poder Ejecutivo disponía de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos y -dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia- debía dar cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada. En caso que el Poder Ejecutivo no cumpla con estos requisitos, los casos no procedían. Con base en este procedimiento, muchas causas fueron archivadas, sin derecho a apelar.

Este controvertido Art. 4 de la Ley entra en conflicto directo con la Constitución Nacional- por el principio fundamental de separación de poderes- y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A pesar de estas particularidades, los presidentes de facto Bordaberry (1973-1976), y Álvarez (1981-1985) fueron juzgados y condenados por crímenes no comprendidos bajo la amnistía.

El presidente Mujica, un ex-líder Tupamaro quien fue detenido y torturado durante el régimen militar, se pronunció públicamente en contra de la revocación de la ley de impunidad. Sin embargo, antes del voto en el Parlamento, quienes están a favor de la Ley de Caducidad y miembros de las Fuerzas Armadas dijeron que buscarán el enjuiciamiento de ex líderes guerrilleros, especialmente, de tupamaros.

Inconstitucionalidad y después…

La Leyde Caducidad violaba la letra de la Constitución nacional y tratados de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. También entra en contravención con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son obligatorias y definitivas. En esa misma línea, la Corte Suprema uruguaya determinó en varias oportunidades sobre el carácter inconstitucional de esta ley.

En 2005, el Presidente Tabaré Vázquez permitió la investigación de crímenes perpetrados por el régimen militar. Y a comienzos de 2011, el Presidente Mujica decidió abrir 88 casos de abusos a los derechos humanos.

Punto de inflexión

Sin embargo, un punto de inflexión fue en febrero, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en el Caso Gelman que, la ley de caducidad no tenía efecto legal vis-à-vis la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenando a las autoridades uruguayas a tomar las medidas necesarias para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, especialmente en casos de desapariciones forzadas.

La adopción de la Ley No. 18.831 representa un cambio trascendental para el enjuiciamiento de crímenes de lesa humanidad en Uruguay. Por primera vez, el poder judicial -el cual fue destituido durante la dictadura-  tendrá ahora el poder para tomar parte en los procesos, dejando de lado cualquier consideración política.

Dado que los casos que pueden ser considerados se refieren a crímenes de lesa humanidad, no operarán ninguna caducidad de instancia ni prescripción.

Las familias de las víctimas celebran la adopción de la ley, como un paso más para saber la verdad sobre lo sucedido a sus seres queridos. Este nuevo desarrollo en Uruguay demuestra que a pesar de los desafíos y limitaciones, las sentencias de la Corte Interamericana y su interpretación a nivel nacional y los tratados internacionales de derechos humanos-, pueden brindar cambios positivos y consolidar el estado de derecho.

* Mariana [ADS] es experta en comunicaciones y en derechos humanos. Anteriormente se desempeñó como Agente de Prensa para la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) en su sede central en Nueva York, entre otros puestos para la misma organización en Lima y Buenos Aires. @maritaerrepe

** Salvador es LL.M., Universidad de Ottawa. Asesor jurídico de la Comisión Andina de Juristas en el Perú y Coordinador del Área de Estudios y Proyectos de la Asociación Salgalú para el Desarrollo. E-mail: sherencia@cajpe.org.pe


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

Blog de Salvador Herencia Carrasco sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y algo de música...