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Germain KAtanga ante la Corte Penal INTERnacional. IMAGEN: Radio Netherlands

Formas de autoría y participación en la Corte Penal Internacional: Análisis del caso Germain Katanga

Salvador Herencia Carrasco

Artículo originalmente publicado en el suplemento "Jurídica" del Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2014.  

Ver: http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/496/index.html

Publicado: 2014-03-26

El pasado 7 de marzo, la Corte Penal Internacional (CPI), emitió su tercera sentencia en los casi doce años de entrado en vigor el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. En el caso Germain Katanga, la Sala de Juzgamiento II de la Corte lo encontró responsable. de haber perpetrado crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Democrática del Congo (RDC) , en el marco de lo establecido en los Arts. 7 y 8 del Estatuto de Roma .  

República Democrática del Congo: Conflicto olvidado

El conflicto en dicho país africano oficialmente se dio entre 1998 y el 2003. Sin embargo, la violencia y el surgimiento de grupos armados a favor y en contra del gobierno se han mantenido hasta la fecha. De acuerdo con la organización IRC , entre agosto de 1998 y abril de 2007, se estima que 5.4 millones de personas han muerto a causa del conflicto. De acuerdo con la ACNUR , hasta octubre de 2013 se calculaba en 2.75 millones desplazados internos.

Este conflicto no ha tenido la preocupación internacional que amerita, por lo que estamos frente a lo que se llama un “conflicto olvidado”. Precisamente uno de los mandatos de la CPI es investigar y procesar a los principales responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, más allá de los intereses geopolíticos o económicos que puedan representar.

Ante esta precaria situación institucional, la RDC remitió la jurisdicción del conflicto a la CPI en abril de 2004, siendo aceptada por el Fiscal de la Corte en junio de ese mismo año. Hasta la fecha, la Corte ha emitido seis mandatos de arresto a causa del conflicto en la RDC, todos contra líderes de grupos armados al margen de la ley.

En marzo de 2012, Thomas Lubanga fue la primera persona sentenciada por la CPI, siendo condenado a 14 años de prisión por el reclutamiento, alistamiento y uso de niños en el marco de un conflicto armado. En noviembre de ese mismo año, Mathieu Ngudjolo fue absuelto de los cargos de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra.

Imputación y responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad

A Germain Katanga se le presentaron diversos cargos en su calidad de líder de un grupo armado que posteriormente se llegó a denominar el FRPI. En este caso, la Fiscalía lo acusó de ser el autor de un ataque en la localidad de Borongo, comunidad al noreste del país, el 24 de febrero de 2003. Como resultado de este ataque, la CPI pudo acreditar la muerte de 60 personas, siendo 30 civiles, incluyendo a niños, mujeres y adultos mayores. La Corte reconoce que el número de víctimas fue sustancialmente mayor pero sólo se pudo acreditar este número de víctimas fatales.

Ante esta circunstancia, la decisión por mayoría de la CPI fue condenarlo por asesinato como crimen de lesa humanidad (Art. 7.1.a) y por los siguientes crímenes de guerra en el marco de un conflicto armado no-internacional: (i) homicidio sobre persona protegida (Art. 8.2.c.i); (ii) ataque contra la población civil (Art. 8.2.e.i); (iii) destrucción de la propiedad del adversario (Art. 8.2.e.xii); y (iv) saqueo (Art. 8.2.e.v).

El primer aspecto que debemos resaltar es la especificidad de los hechos imputados a Germain Katanga por parte de la Fiscalía. Siendo el supuesto líder de un grupo armado, los cargos no incluyeron todos los crímenes internacionales que este puede haber cometido o liderado en un período de tiempo específico, sino sobre un hecho muy concreto.

Si bien esta es solo la tercera sentencia de la CPI, en varias audiencias de confirmación de cargos las Salas han sido bastante exigentes en el marco probatorio y la forma de autoría o participación imputada por la Fiscalía. Cabe destacar que en estos casos estamos refiriéndonos a líderes de grupos armados al margen de la ley. Habrá que esperar cómo la CPI aplica estas reglas cuando se procesen a miembros de Fuerzas Armadas o autoridades gubernamentales.

Germain Katanga: ¿Autor o partícipe?

El segundo aspecto que se puede destacar de este fallo es el grado de responsabilidad que la CPI le atribuye a Germain Katanga. La Fiscalía pidió que se determinara su responsabilidad penal como autor (Art. 25.3.a del Estatuto) pero la CPI terminó acreditando, más allá de toda duda razonable, una forma accesoria de participación reconocida en el Art. 25.3.d del Estatuto: “la contribución de algún modo a la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común”.

Cabe destacar que de acuerdo a la norma 55 del Reglamento de la CPI, la Sala puede modificar la tipificación jurídica de los hechos “siempre que no se excedan los hechos y las circunstancias descritos en los cargos y en cualquier modificación de los cargos”. Ahora bien, ¿por qué la CPI modifica la responsabilidad a una forma de participación, teniendo en cuenta que estábamos frente a un líder de un grupo armado que incluso llegó a usar el nombre de “Presidente”?

En este caso, la Sala considera que la Fiscalía no aportó las pruebas suficientes para demostrar la autoría del acusado en el ataque a la localidad de Borongo. En las pruebas acreditadas en el proceso, la CPI reconoció que Germain Katanga ejercía un liderazgo en la zona, que era reconocido como tal por las demás autoridades y que tenía un papel fundamental en recibir, almacenar y distribuir armas y municiones a la milicia. Sin embargo, no se pudo demostrar que su liderazgo lograba cohesionar bajo un solo mando unificado a toda la milicia, ni que sus decisiones serían obedecidas a cabalidad por los distintos comandantes del grupo armado.

Con base a estas consideraciones, la CPI concluyó que se habían cometido crímenes internacionales bajo su competencia en dicha localidad pero que la responsabilidad penal de Germain Katanga no era una de autoría sino de participación. La contribución como “eje logístico” en la obtención de armas y municiones fue fundamental para la realización del ataque, dándole una ventaja incomparable frente al bando adversario pero de esta acción no se puede acreditar que el acusado controló el accionar militar de la milicia.

Históricamente, una de las dudas que se tuvieron sobre la CPI era con respecto a su imparcialidad y de que las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa no estaban del todo aseguradas. Estas críticas han venido de distintos sectores reacios a la jurisdicción de tribunales internacionales y últimamente desde la Unión Africana, motivada principalmente por cuestiones políticas.

El análisis detallado de las pruebas aportadas al proceso vuelve a demostrar que la Corte, aunque a veces con una lentitud que bordea la ineficiencia, viene aplicando un alto umbral de rigurosidad y que probar un crimen internacional o la forma de autoría debe ir más allá de presunciones o generalizaciones en torno a la estructura jerárquica de una organización u aparato de poder o el funcionamiento de la cadena de comando en grupos armados.

Consecuencia negativa: Invisibilización de los crímenes de violencia sexual y del reclutamiento de niños en el marco de un conflicto

Lo anterior demuestra la importancia de la rigurosidad que debe tener la Fiscalía, no solo en la selección del caso sino en la construcción de las pruebas que demuestren la responsabilidad penal del imputado. Esto es positivo puesto que un proceso penal, nacional o internacional, que cumpla con las reglas de debido proceso y del derecho de defensa consolida la institucionalidad y el estado de derecho.

Sin embargo, no todo es perfecto y detrás de cada decisión, hay consecuencias que pueden ser negativas. En la sentencia, la CPI reconoce que en el ataque del 24 de febrero de 2003, se utilizaron niños menores de 15 años (crimen de guerra según el Art. 8) y que como consecuencia de dicho ataque, se cometieron actos de violación y esclavitud sexual contra mujeres, tanto como crímenes de lesa humanidad (Art. 7.1.g) como crímenes de guerra (Art. 8.2.e.vi).

En el caso de los crímenes de violencia sexual, Germain Katanga fue absuelto de forma unánime y esto tiene que ver con el requisito de “propósito común” requerido por el Estatuto para la participación accesoria. La Sala pudo comprobar la intención de participar en la milicia y ejercer una función de autoridad pero considerando el papel efectivo que este desempeñó y de las pruebas aportadas al proceso, no se pudo demostrar que las violaciones sexuales fueron parte del propósito de este accionar. A pesar de que se presentaron tres testimonios de víctimas de estos crímenes, para la Sala este nexo entre el hecho y el propósito común de la milicia no quedó demostrado.

Si la responsabilidad hubiese sido como autoría, posiblemente se hubiese podido condenar al acusado por este delito. En el caso del crimen de utilización de niños en el marco del conflicto armado no-internacional, este también fue rechazado de forma unánime por la CPI pues para imputar la responsabilidad de este crimen, se debe estar en una condición de líder/autor y no una forma de participación accesoria como fue la de Germain Katanga en este hecho concreto.

En el caso de los crímenes de violencia sexual, esto es preocupante y debería llevar a una seria reflexión por parte de la Fiscalía. No hay duda de que los crímenes de violencia sexual en la RDC y demás situaciones bajo investigación de la CPI son usuales, especialmente cuando existen enfrentamientos por motivos étnicos, religiosos o nacionales. Organismos de las Naciones Unidas y entidades no gubernamentales han concluido que los crímenes de violación sexual, esclavitud y prostitución forzada son parte de ataques generalizados contra la población civil de todas las partes del conflicto, sea en Uganda, Darfur, República Centroafricana o la RDC. De ahí la necesidad en que se puedan construir casos más sólidos que permita visibilizar estos crímenes, no solo por la CPI, sino como una forma de reparación a las víctimas.

Conclusión

Estando pendiente la posibilidad de que esta decisión sea apelada, la sentencia del caso Germain Katanga es importante en la medida que va demostrando la forma cómo la CPI va estableciendo sus propios estándares de prueba y de atribución de responsabilidad.

El próximo mes de abril marca el vigésimo aniversario del genocidio de Ruanda, el cual acabó con la vida de aproximadamente un millón de personas durante los casi 100 días de conflicto. La mejor forma de recordar a las víctimas es priorizar la persecución de los crímenes de violencia sexual. La víctima de violación en los casos de competencia de la CPI es la propia cara de la discriminación: mujeres o niños de minorías étnicas, raciales o religiosas, pobres y analfabetas. La CPI no es solo para hacer visible los “conflictos olvidados”, sino también para hacer proteger a las víctimas de estos crímenes, que a veces parecen estar olvidadas.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

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