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A propósito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La protección del medio ambiente en el Derecho Internacional

Salvador Herencia Carrasco

Artículo originalmente publicado en el suplemento "Jurídica" del Diario Oficial EL Perhttp://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/436/files/jur436.pdf

Publicado: 2014-03-28

El 10 de diciembre se celebra un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento fundacional de lo que hoy se conoce como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Debemos destacar que nuestro país, como Estado fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), apoyó la aprobación de este instrumento y posteriormente ha ratificado los principales tratados internacionales sobre la materia.

Si bien esto se ha dado en el ámbito internacional, en el plano interno, la implementación de estos estándares internacionales, sea a través de leyes o de políticas públicas, han estado condicionadas a las variantes políticas y también a la limitación de recursos económicos para hacerlas efectivas.

Fácilmente uno podría recurrir a reflexionar sobre los efectos de nuestro pasado y de los retos que aun tenemos para convertirnos en una sociedad más equitativa y justa. Si bien es importante reflexionar de dónde venimos para poder saber hacia dónde vamos, no podemos perder de vista la importancia de ser estratégicos en la identificación de prioridades, viendo cómo la implementación de una política, su cumplimiento llevará a la satisfacción simultánea de varios derechos fundamentales.

La satisfacción de los derechos humanos y el desarrollo económico sólo serán sostenibles en la medida en que se reduzca el actual 27,8% de pobreza, el 19,5% de desnutrición crónica infantil, el 28.6% de las viviendas que no cuentan con servicios de agua y el 47,7% de los niños de 3 a 5 años que no van al colegio, entre otros aspectos. Para revertir estos indicadores, se necesitan recursos institucionales que garanticen la viabilidad de las políticas públicas, mirando tres ejes fundamentales: (i) disponibilidad de recursos; y (ii) capacidad de gestión; y (iii) poder de decisión.

En este contexto, miremos un denominado derecho de tercera generación, el derecho a un medio ambiente sano y saludable, y su impacto en la promoción y protección de los derechos.

La Protección del Medio Ambiente en el Derecho Internacional

En el Derecho Internacional, la protección del medio ambiente como un medio para asegurar la satisfacción de los derechos humanos se encuentra dispersa en diversos tratados internacionales, tales como: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio No. 169 de la OIT, el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana de Derechos Humanos, ente otros. En estos casos la relación entre ambiente y derechos humanos se da mediante la protección en un medio ambiente sano y saludable.

Con la Conferencia sobre el Medio Ambiente realizada en Río de Janeiro en 1992, la mayoría de las Constituciones han reconocido el derecho antes mencionado como fundamental, siendo utilizado también en casos ante tribunales nacionales. En lo que corresponde al Derecho Internacional Ambiental, los principios generales que vinculan el Medio Ambiente con los Derechos Humanos se pueden encontrar en el informe de la ONU denominado el “Brundtland Report/Nuestro Futuro Común”, publicado en 1987.

Principios orientadores del Medio Ambiente con impacto en Derechos Humanos

El principio que une los derechos humanos con el medio ambiente es la noción de desarrollo sostenible, cuya definición más aceptada está en el Brundtland Report. Dicho reporte concluye lo siguiente: “el desarrollo sostenible es aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones”.

Esta definición conlleva a dos elementos: (i) el concepto de necesidad, especialmente de las personas con menos recursos; y (ii) el concepto de límite en el uso del aparato tecnológico y social con el fin de poder satisfacer las demandas presentes y futuras.

El desarrollo sostenible debe ser interpretado y aplicado como un balance entre las actividades económicas y sociales frente a la protección del medio ambiente. No existe norma en el Derecho Internacional, sea Ambiental o de Derechos Humanos, que establezca un modelo o forma específica de desarrollo que un país deba implementar. Es a través de los principios generales y cómo esta es interpretada vis-à-vis la Constitución y otras normas internacionales que se debe definir la priorización en la forma, uso y racionalización de los recursos.

En el marco de la Constitución de nuestro país, esto implica que el principio de desarrollo sostenible debe ser interpretado y aplicado tomando como base lo establecido en el Art. 58 de la Carta, con el fin de lograr un medio ambiente sano y saludable. En este sentido, se puede concluir que una actividad económica debería estar sujeta a estándares ambientales que permitan un desarrollo sostenible.

En este sentido, el principio de desarrollo sostenible no solo es aplicable a las instituciones del Estado sino también a individuos. Esto significa que las actividades de explotación de recursos deben tener un elemento social y de compromiso hacia el desarrollo del país. Los lineamientos de una economía social de mercado deberían llevar a que la actividad económica genere un beneficio hacia el bien común.

El principio de precaución y el respeto al Medio ambiente

El otro principio que orienta el derecho al medio ambiente y que tiene un impacto directo en la formulación de una política de derechos humanos es el principio de precaución, establecido en la Agenda 21 de la Conferencia de 1992. Este reporte establece que ante la amenaza de un daño ambiental irreversible, la falta de un pleno conocimiento científico no debe ser una excusa para posponer acciones necesarias para la protección del medio ambiente. El principio de precaución puede proveer la base para la formulación de políticas hacia temas cuyas consecuencias aun no se pueden determinar.

En concreto, este principio tiene como fin evitar que las sociedades desarrollen actividades económicas sin que se tenga un pleno conocimiento sobre el impacto ambiental y sus consecuencias, incluyendo en la población. A pesar de que no se podrá saber a plenitud la magnitud de este impacto, su aplicación permite reducir o mitigar la incertidumbre.

A largo plazo, lo que plantea la Agenda 21 es la aplicación de una norma in dubio pro medio ambiente, lo que lleva a que en caso de que exista una duda sobre el impacto ambiental de una actividad económica (sea extractiva o agrícola), la protección del medio ambiente debe prevalecer. En el caso concreto de nuestro país, estos principios se pueden encontrar en los Acuerdos de Protección al Medio Ambiente anexos a los tratados de libre comercio, como en el caso de Canadá y con la Unión Europea.

Los conceptos que se desarrollan sobre la base de este principio son los siguientes: (i) anticipación preventiva para medir el impacto de una actividad económica; (ii) la salvaguarda del espacio ambiental; (iii) la medición del costo-beneficio de la actividad económica; (iv) el deber de cuidado; y (v) la promoción y protección de derechos humanos; y (v) la restauración de pasivos ambientales pasados.

Relación entre pobreza, agua y desarrollo

El acceso a servicios de agua y alcantarillado es un derecho fundamental del cual se deprenden obligaciones específicas al Estado. La Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre el Derecho al Agua establece una seria de obligaciones que los Estados deben asegurar:

- Disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esto comprende el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que una persona requiere diariamente, como mínimo, de 20 litros de agua por día para satisfacer el cuidado personal e higiene.

- Calidad: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

- Accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos y sin discriminación alguna, la cual debe ser física y económica.

Como se puede observar en los principios que guían el derecho al agua, estos tienen un efecto directo no solo en la calidad de vida de la persona sino también en la satisfacción de otros derechos humanos tales como la salud, educación, igualdad y no-discriminación, e inclusión social. De acuerdo con la OMS, el acceso a servicios de agua de calidad no solo asegura el cumplimiento de tratados internacionales sino que esto implica un mecanismo de erradicación de la pobreza.

La inversión en servicios de agua potable a la población debe ser visto como uno de los elementos fundamentales en las políticas sociales. Esto debido a que el derecho al agua es tanto un fin que se satisface a través del mero consumo, sino que es igualmente un medio para tener un mejor servicio de salud y educación. El acceso al agua potable puede disminuir considerablemente la desnutrición crónica infantil sino también la asistencia a la escuela.

A modo de ejemplo, de los 28,784 centros de educación inicial que existen en el país, 8,076 (28.05%) no cuentan con servicios de agua y 10,164 (35.31%) no cuentan con servicios de alcantarillado. Sobre esta base, se puede concluir que la adopción de una política pública sobre el acceso al agua representaría la parte visible de una estrategia integral en políticas sociales.

A modo de conclusión…

Con base en lo anterior y los principios que orientan la protección del medio ambiente, se puede concluir lo siguiente:

- No existe en el Derecho Internacional una Convención que específicamente regule o proteja el medio ambiente con los derechos humanos. Estas disposiciones se encuentran recogidas en tratados internacionales diversos, por lo que cabría una interpretación sistemática de estos instrumentos.

- Si bien parte de los principios ambientales descritos se encuentran en documentos adoptados en Conferencias de la ONU, posteriormente estos han sido implementados en tratados internacionales, Constituciones y jurisprudencia, incluyendo en nuestro país.

- En lo que se refiere a estándares mínimos, las normas internacionales no establecen ni modelos de desarrollo específicos, ni reglas concretas sobre la regulación del uso de los recursos. Esto es una competencia de las autoridades nacionales, quienes deben estar guiados por los principios de desarrollo sostenible, de precaución y principalmente, el derecho a un medio ambiente sano y saludable.

- En lo referido al derecho al agua, los estándares internacionales establecen que como mínimo, cada persona debe tener acceso a 20 litros de agua diaria para la satisfacción de sus necesidades básicas. Sin embargo, lo óptimo es que cada persona disponga de 50 a 100 litros de agua diarios. Asimismo, se recomienda que el acceso a la fuente de agua potable no exceda a los 30 metros. Esto lleva a la formulación de una política integral de acceso al agua, especialmente en las zonas rurales y urbano-marginales.

- La formulación de una política pública en materia de derechos humanos y el medio ambiente debería orientarse sobre los siguientes ejes: (i) acceso a recursos naturales de calidad y apta para el uso y consumo humanos; (ii) el acceso a servicios públicos esenciales; y (iii) la priorización del uso de los recursos para el consumo humano y luego para las actividades económicas.

- Si bien estos ejes están más vinculados a los derechos económicos, sociales y culturales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana así como de tribunales nacionales viene progresivamente estableciendo la exigibilidad de estos. Los casos referidos a poblaciones indígenas es el más claro pero difícilmente será el único que se presentará en nuestro país.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

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