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imagen tomada de : ITU NEWS

Cibercriminalidad y Pornografía Infantil: Hacia un nuevo Marco Normativo

Salvador Herencia Carrasco

Artículo originalmente publicado en el suplemento "Jurídica" del Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2013.

Ver: www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/459/files/juridica459.pdf

Publicado: 2014-03-28

Actualmente se viene discutiendo en nuestro país la adopción de un marco normativo que permita afrontar la ciberdelincuencia, lo cual no solo representa un problema de seguridad y de protección de la información, sino también un reto para la protección los derechos humanos.  

Para nadie es una sorpresa que en los últimos años los delitos informáticos, sea a través de ataques de denegación de servicios, las “estafas” por Internet o la infiltración a servidores son cada vez más frecuentes y sofisticadas. Esta modalidad delictiva tiene implicancias sociales (privacidad y acceso a la información), económicas (seguridad de bancos) y en un futuro no muy lejano, también en situaciones de conflictos armados y crisis internacionales.

Dentro de esta amplia gama de posibilidades delictivas, hay uno que cobra especial relevancia y es lo relativo a casos de pornografía infantil a través del Internet. De acuerdo con UNICEF, aproximadamente dos millones de niñas, niños y adolescentes (NNA) son utilizados en la “industria” pornográfica. De estos, unas 20,000 fotos o videos de niños abusados sexualmente están disponibles en Internet. Lamentablemente, de todos estos solamente 200 NNA pueden ser identificados y rescatados. Debemos tener en cuenta que estos números son estimativos dado que es imposible conocer la dimensión real de estas violaciones.

En su informe 2011, la Internet Watch Foundation (IWF) estimó que aproximadamente el 74% de las víctimas fueron menores de 10 años y que el 64% de las imágenes disponibles fueron de violaciones cometidas por adultos sobre niños. Nuevamente, en este caso estos porcentajes son estimativos, llevando a pensar que la realidad es mucho más grave.

¿Qué hacer? Si bien esta es la pregunta clave para todos los desafíos en nuestro país, en este caso concreto, nosotros podríamos mirar hacia los instrumentos internacionales como un punto de partida para la implementación de una estrategia que permita un tratamiento transnacional a este delito, basado en la cooperación.

En este contexto, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía establece una serie de reglas específicas que nos permitiría, bajo un enfoque de derechos humanos, afrontar un fenómeno criminológico.

El Art. 4.3 de este tratado establece que los Estados adoptarán “(…) las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte (…)”. Es decir, el Protocolo establece una obligación de extraditar o juzgar, propia de tratados referidos a violaciones graves de derechos humanos.

Sin embargo, es el Art. 5.1 de este instrumento en el cual se establece la obligación de considerar “(…) incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados”.

Es decir, todos los 163 Estados Partes que tiene el Protocolo hasta la fecha podrá extraditar o juzgar los delitos de pornografía y prostitución infantil, así como la venta de NNA, independientemente de que este delito esté o no de en su legislación interna o en el tratado de extradición correspondiente.

Esto es un marco muy importante que permite a los Estados centrarse en el fortalecimiento de mecanismos de cooperación para afrontar la cibercriminalidad, incluyendo la pornografía infantil. En este sentido, existen dos tratados en el ámbito de la Unión Europea que pueden servir de referencia: La Convención sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest) y el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). Si bien estos son instrumentos regionales, estos permiten que Estados que no son parte del Consejo de Europa los puedan ratificar.

Sobre esta base, la implementación de estos tres tratados permitiría a nuestro país tener un marco jurídico inicial que permita la formulación de estrategias comunes. En este sentido, se debe ser muy claro. La cibercriminalidad, incluyendo la pornografía infantil, es un crimen transnacional que debe enfrentarse a macro estructuras de poder. Y es en este caso en el que uno deber ser realistas. Si de acuerdo al IWF existen, como mínimo, 13,000 páginas web con contenido pornográfico infantil, la estrategia policial y fiscal debe priorizar la desarticulación y persecución de los principales responsables.

En un proceso de formulación de una política contra la pornografía infantil (en todas sus formas) que responda a un problema que viene creciendo en nuestro país, se debe ampliar el espectro de acción centrado en los siguientes ejes: (i) prevención sobre el uso responsable del Internet y las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC); (ii) fomentar la educación a padres, profesores y a los propios NNA en materia de salud sexual y reproductiva, con el fin de identificar y evitar acciones que puedan posteriormente ser empleados por pedófilos; (iii) un marco legal que revise los tipos penales actualmente existentes en el Código Penal; (iv) creación de un protocolo de atención sobre la base de los testimonios de las víctimas; y (v) el rol del sector privado, especialmente de la banca, las proveedoras de servicios de TIC y de Internet.

Desde luego que la implementación de medidas contra la pornografía infantil, y la cibercriminalidad en general, nos llevará a revisar conflictos de derechos que ya han sido tratados anteriormente en nuestro país: seguridad vs. privacidad; orden público vs. intimidad, entre otros. La solución debe ser basada en nuestro orden constitucional pero orientada hacia la cooperación y articulación con policías y fiscales en todo el mundo.

Nuestro país tiene tipificado los delitos de explotación sexual comercial infantil (Art. 181-A) y de pornografía infantil (Art. 183-A). Hasta la fecha, y a pesar de las denuncias constantes que salen en los medios de comunicación, solamente siete personas han sido condenadas. Como se puede ver, el trabajo sobre esta materia recién empieza.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

Blog de Salvador Herencia Carrasco sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y algo de música...