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El Ébola y el Derecho a la Salud en la Responsabilidad de los Estados

Originalmente publicado en el suplemento "Jurídica" del Dario Oficial El Peruano, 28 de octubre 2014

Salvador Herencia Carrasco

Publicado: 2014-10-28

La actual epidemia del ébola ha puesto los servicios globales de salud en emergencia. El oeste de África, principalmente Liberia, Sierra Leona y Guinea, ha sido la región más afectada. La identificación o traslado para tratamiento de personas con síntomas del ébola en Estados Unidos y España ha sido seguido minuciosamente por los medios de comunicación. De acuerdo con información propiciada por la OMS, al 22 de octubre se habían registrado a 9,936 personas con los síntomas de la enfermedad, de las cuales 4,877 han fallecido.  

En las últimas semanas se ha escrito sobre la (nueva) catástrofe que se viene para los países infectados, tanto en materia humanitaria como las consecuencias socio-económicas que sufrirán por el cierre de las fronteras y las restricciones comerciales por motivos sanitarios. En este contexto, válidamente la opinión pública ha cuestionado el por qué no se cuenta con una vacuna si es que esta enfermedad y se detectó en 1976 y que inclusive, se haya estudiado su potencial como arma biológica (cuyo uso sería un crimen internacional).

Sin embargo, en zonas geográficamente lejanas a las principales zonas de infección, dicha epidemia nos debe llevar a examinar cómo se encuentran nuestros sistemas de salud y cuál es su capacidad para enfrentar una emergencia de esta naturaleza. Ayer fue la gripe aviar y la influenza causada por el AH1N1, hoy es el ébola, mañana podría ser otra enfermedad altamente contagiosa.

Desde una perspectiva de los derechos humanos, la desgracia del ébola es que pone en total evidencia el fallido sistema de salud de los países afectados. Un Estado sin personal médico adecuado y/o suficiente, carente de medicamentos básicos, instalaciones e infraestructura se encuentra ante un mayor riesgo y fragilidad para poder controlar la transmisión.

Sobre este punto, miremos nuevamente las muertes causadas por el ébola, especialmente de aquellas que se encuentran en zonas rurales. Entre otras cosas, la transmisión se ha dado porque al manifestar los síntomas de la enfermedad, las personas que intentan acudir a un hospital o posta médica deben hacerlo bajo su propia cuenta y riesgo dada la precaria infraestructura y dificultad en el acceso al servicio. Durante este trayecto, que puede tardar días y que es vital para el tratamiento del paciente, las personas entran en contacto con las secreciones que pueden terminar infectándolas.

Una vez que llegan a un hospital y en el caso que logren ser atendidas, los profesionales de la salud se encuentran en riesgo de infección pues carecen de los equipamientos necesarios para cumplir con su labor. Para contextualizar, estamos hablando de ausencia de equipamiento básico: máscaras, guantes, cuartos para el aislamiento de las personas infectadas con el ébola, un sistema para tratar los desechos médicos y equipamiento para transfusiones o alimentación intravenosa.

Los programas de emergencia de organismos internacionales y las organizaciones humanitarias no se dan abasto para implementar los programas de prevención o controlar la trasmisión pues no se puede eliminar la brecha estructural en la prestación del servicio de salud en apenas unos meses.

El Dr. Paul Farmer recientemente ha escrito en el London Review of Books (Volumen 36, No 20 de Octubre 2014) que no hay que confundir la prevención con el tratamiento. Es decir, en este tipo de situaciones, los Estados no pueden controlar los brotes, pero sí pueden evitar que estos se conviertan en pandemias. Pero para poder hacer esto, es necesario contar con los medios idóneos, actualmente inexistentes en los países infectados por el ébola.

En este contexto, resulta importante resaltar cuales son las principales características del derecho a la salud, de acuerdo con las Naciones Unidas. Estas son: (i) disponibilidad del servicio médico; (ii) accesibilidad física y económica; (iii) acceso a información; (iv) aceptabilidad con respeto a las prácticas culturales; y (v) calidad en la prestación del servicio.

Si bien estos elementos pueden parecer etéreos, fue precisamente su cumplimiento que permitió que Nigeria sea declarada como un país libre del ébola por la OMS el pasado 20 de octubre. Con el seguimiento de protocolos para el tratamiento y aislamiento de casos, una campaña masiva de información y la disponibilidad de recursos necesarios, se pudo controlar lo que podría ser otra catástrofe humanitaria.

El ébola es una enfermedad altamente mortal, que no haya duda sobre eso. Sin embargo, gran parte de estos contagios puede ser tratado si se cuenta con un sistema de salud con capacidad de otorgar el estándar mínimo de salud, salubridad y seguridad. El ébola no solo está poniendo en evidencia las disparidades en las prioridades en torno a las investigaciones científicas globales (existen más proyectos para tratar la obesidad o disfunción eréctil que enfermedades tropicales) sino la capacidad de respuesta de los sistemas de salud de los países en vía de desarrollo, especialmente en las zonas rurales. El ébola es también una cuestión de derechos.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

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