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Comentarios al Proyecto de Ley 272/2011 sobre los Crímenes de Odio

Publicado: 2011-10-06

El PL 272/2011 Proyecto de Ley contra los Crmenes de Odio[2] tiene como propsito modificar el Cdigo Penal peruano con el fin de incluir una circunstancia de agravacin punitiva cuando se comete un delito doloso motivado por el odio. El proyecto actualmente se encuentra en la Comisin de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y fue presentada por la bancada Concertacin Parlamentaria el 28 de septiembre de 2011.

Este proyecto reemplaza el PL 3584/2009[3] que fue archivado dado que no fue aprobado durante la pasada legislatura (2006-2011)[4]. La actual iniciativa ha sido presentada por el mismo congresista y supera gran parte de las limitaciones que el PL 3584/2009 tena.

El PL 272/2011 es una buena iniciativa dado que se centra en el reconocimiento de los crmenes de odio como una circunstancia de agravacin punitiva genrica. En un pas multicultural, multitnico y multirracial como el Per, este tipo de legislacin es necesaria. En el caso concreto de nuestro pas, los crmenes cometidos contra personas dado su orientacin sexual ha sido de especial preocupacin en los ltimos aos.

Los crmenes de odio y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

En el Derecho Internacional, tanto la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 reconocen a todas las personas el amplio goce de los derechos y libertades fundamentales sin ninguna forma de discriminacin o distincin. Sin embargo, es el Art. 4 de la Convencin para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin que establece a los Estados la obligacin positiva de adoptar medidas legislativas e institucionales para abolir cualquier prctica discriminatoria.

En el Per, los Arts. 1, 2.1, 2.2 y 2.3 de la Constitucin establecen el marco general para el goce y proteccin de los derechos a la vida, dignidad, libertad e integridad personal, cuyos conceptos han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional[5].

Si bien el PL 272/2011 es una iniciativa positiva, es necesario hacer algunas precisiones con respecto a su contenido a fin de tener en el pas una legislacin integral para la prevencin y sancin de este tipo de conductas[6].

En lneas generales, los crmenes de odio constituyen violaciones a los derechos humanos y sus manifestaciones extremas pueden llegar a constituir actos de genocidio y crmenes de lesa humanidad de persecucin, ambos tipificados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[7]. Si bien este no es objeto del PL 272/2011, es importante tener en cuenta que este tipo de crmenes pueden manifestarse en diferentes magnitudes y contextos llegando a alcanzar el grado de crmenes internacionales.

El mvil de los crmenes de odio

El primer punto que debe ser tomado en cuenta es que el mvil para la perpetracin de estos crmenes es el prejuicio y la discriminacin de una persona hacia un grupo determinado. Es decir, las vctimas son seleccionadas por el autor por lo que ellos representan en lugar de quines ellos son como individuos. Por esta razn, los crmenes de odio pueden ser considerados como de carcter simblico puesto que su consecuencia trasciende al de la vctima, afectando a la comunidad o el grupo social del que proviene la persona.

En este sentido, los crmenes de odio sancionan de forma especial aquellos delitos cometidos contra una persona o grupo determinado de personas ocasionados por el rechazo hacia alguna caracterstica especial e inherente a ella: (i) la raza; (ii) la religin; (iii) la nacionalidad; (iv) la etnicidad; (v) la orientacin sexual, entre otros.

Es decir, los crmenes de odio son una circunstancia de agravacin punitiva, elemento diferenciador de un delito ordinario que se encontraba recogido en el anterior PL y que se reitera en la propuesta de Art. 46-D del Cdigo Penal presentado en el PL 272/2011.

Crmenes de odio: afectacin a la persona y a la propiedad

Los crmenes de odio tienen dos principales manifestaciones de criminalidad. Estas pueden darse sobre la persona (asesinato o lesiones personales) pero tambin sobre su propiedad. Los ejemplos ms comunes seran la destruccin de la casa, el local de trabajo o el local de culto de la vctima.

En determinadas circunstancias, la destruccin de la propiedad puede ser ms impactante para la sociedad que el atentado a una persona puesto que en muchos casos estos ltimos no llegan a ser denunciados y por ende, no pueden ser investigados por las autoridades.

Sin embargo, la destruccin de la vivienda de minoras raciales o la quema de iglesias, sinagogas o mezquitas son hechos notorios, imposibles de escapar de la atencin de la opinin pblica y que igualmente constituyen crmenes de odio.

Por lo tanto, la primera recomendacin sera que el PL 272/2011 incluya una disposicin especfica que tipifique la destruccin de la propiedad cuando sta haya sido cometida bajo la categora genrica de crmenes de odio.

La actual propuesta establece el aumento de la pena genrica () hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado por el tipo penal, no pudiendo exceder de treinta y cinco aos de pena privativa de libertad. Si bien el propuesto Art. 46-D del Cdigo Penal abarca todo tipo de delitos dolosos, sera recomendable que se agregue un inciso especfico que se refiera a la destruccin de propiedad de los grupos protegidos.

Crmenes de odio o actos criminales basados en el prejuicio y discriminacin?

Un segundo comentario tiene que ver con el concepto mismo de crmenes de odio, el cual proviene del concepto de hate crimes de la legislacin norteamericana. Dicha terminologa, si bien es comnmente empleada, no es jurdicamente adecuada dado que los crmenes de odio que persigue el PL 272/2011 tienen como mvil el prejuicio y/o discriminacin hacia un grupo determinado de personas ms que el odio propiamente tal.

Por ejemplo, un crimen pasional o el caso del hijo que mata al asesino de su padre son delitos que estn enmarcados por el odio (mens rea o intencin) pero no entran en la categora genrica de crmenes que persigue el PL 202/2011. De forma complementaria, circunscribir este tipo de delito a la categora de odio ms que de prejuicio dificulta la labor de persecucin y sancin de estas conductas.

Si el elemento rector de estos delitos es el odio o la hostilidad, esto necesariamente lleva a que las autoridades judiciales analicen la intencin y el estado mental del presunto autor, mientras que si el mvil es el prejuicio hacia un grupo de personas, la intencionalidad o mens rea debe ser analizada junto con el dao a la persona o propiedad.

Por lo tanto la recomendacin para el PL 272/2011 sera que en lugar de la expresin Entindase por odio cuando el agente comete el delito teniendo como motivacin su desprecio, repudio, rechazo o cualquier otro sentimiento contrario a () por Esta circunstancia de agravacin punitiva se aplica cuando se haya realizado el acto debido o con razn a la ().

Los grupos protegidos por este tipo de legislacin

Un tercer elemento que debe ser tomado en cuenta es con relacin a los grupos protegidos por los crmenes de odio. En el PL 272/2011, se incluyen doce categoras: (i) raza, (ii) etnia; (iii) religin; (iv) sexo; (v) gnero; (vi) orientacin sexual; (vii) identidad de gnero; (viii) enfermedad; (ix) discapacidad; y (x) condicin social; (xi) simpata poltica; y (xii) aficin deportiva de la vctima.

Si bien la legislacin comparada no existe un criterio uniforme sobre qu grupo de personas debe estar cobijado en este tipo de legislacin (dado que depende del contexto histrico y social de cada pas), hay un consenso en que necesariamente se debe incluir aquellas categoras o rasgos inherentes a la personalidad, tales como la raza, la etnia, la nacionalidad, la religin y la orientacin sexual.

En este sentido, si bien el legislador tiene la potestad para incluir otro tipo de categoras, esto es positivo en la medida que estas puedan ser claramente singularizadas. Los crmenes de odio tienden a presentar un escenario social de ellos vs. nosotros que pueden ser claramente identificables. Por lo tanto, la inclusin de conceptos amplios puede llevar a interpretaciones ambiguas que dificultan la labor de la justicia.

En el caso del PL 272/2011, si bien es innegable que la condicin social es un factor de discriminacin en nuestro pas, resulta complejo establecer que se pueden llegar a cometer crmenes de odio exclusivamente por la condicin social de una persona y del grupo que representa (ricos? pobres? emergentes?). La recomendacin para este tipo de categoras sera que el legislador incluya una definicin de qu se entiende por condicin social o suprimirla de dicha iniciativa. A veces por tentar ser omnicomprensivo, se pierde el impacto y la especificidad de la ley.

Conclusin: una norma necesaria

En conclusin, el PL 272/2011 es una iniciativa positiva para el pas pero la criminalizacin de conductas debe ser la ltima solucin, por lo que sera sumamente positivo que el Estado adopte medidas hacia la prevencin de crmenes prejudiciales que afectan la vida, integridad y propiedad de determinado grupo de personas.

[1] Asesor jurdico de la Comisin Andina de Juristas y Coordinador del rea de Estudios y Proyectos de la Asociacin Salgal para el Desarrollo. Las opiniones presentadas son estrictamente personales y no reflejan ninguna opinin institucional. Correo electrnico: sherencia@cajpe.org.pe

[2] El proyecto de ley 272/2011 y su respectivo trmite legislativo puede ser encontrado en la pgina web del Congreso de la Repblica. Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/8187f608125faf14052578bc00580a87/2fc463ade725cccc05257919007a2db9?OpenDocument

[3] El proyecto de ley 3584/09 y su respectivo trmite legislativo puede ser encontrado en la pgina web del Congreso de la Repblica. Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

[4] Para ver un comentario sobre dicho PL y sobre la cual se reiteran gran parte de las recomendaciones presentadas en este escrito, ver: http://sherencia.lamula.pe/2010/11/10/comentarios-al-proyecto-de-crimenes-de-odio-en-el-peru/salvador

[5] Ver: www.tc.gob.pe

[6] Parte de las recomendaciones se hacen con base al informe de la OSCE sobre la Legislacin de Crmenes de Odio. Ver: OSCE, Hate Crimes- A Practical Guide. Warsaw: OSCE/ODIHR, 2009. En: http://www.osce.org/publications/odihr/2009/03/36671_1263_en.pdf

[7] Ver: Salvador Herencia, La Corte Penal Internacional y los Pases Andinos. Lima: Comisin Andina de Juristas, Tercera Edicin, 2007, Captulo 7.


Escrito por

Salvador Herencia Carrasco

Blog sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos y Relaciones Internacionales. Publicaciones disponibles en: ssrn.com/author=2239552


Publicado en

Porca Miseria

Blog de Salvador Herencia Carrasco sobre Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y algo de música...